EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NULAS POR ABUSIVAS LAS CLÁUSULAS SUELO DEL BANCO POPULAR

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En los últimos días hemos conocido una importantísima Sentencia de nuestro Tribunal Supremo que ha declarado nulas las “cláusulas suelo” del Banco Popular al considerar «abusivas» las condiciones que se insertaban en los contratos hipotecarios firmados por esta entidad.

Así, en la mencionada Sentencia, de fecha 21 de enero de 2.016, nuestro Alto Tribunal, anula las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios del Banco Popular al «no reunir las exigencias de transparencias aplicables».

El Banco Popular defendía que en sus contratos «la cláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma». Sin embargo, a juicio del Tribunal Supremos no comparte esta apreciación por lo el Banco Popular deberá eliminar la cláusula suelo de todos sus préstamos hipotecarios que contengan la siguiente redacción: «No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del…».

Por si fuera poco lo anterior, el Tribunal Supremo aprovecha esta Sentencia para hacer alguna aclaración adicional, entre las que a mi juicio destacan las siguientes:

  • Que aunque la redacción de la cláusula suelo sea clara en términos gramaticales, no serán válidas aquellas cláusulas que impliquen una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico del precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al prestatario o deudor hipotecario medio.
  • Reitera una vez más la obligación de los Jueces de controlar de oficio las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores ya que estos se encuentran en una posición de desventaja frente a las entidades financieras y además porque dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores.
  • Del mismo modo afirma que la tutela del consumidor ha de prevalecer sobre cualquier otra cuestión relativa a procedimiento o plazos en el marco judicial.

Por último, y para terminar el análisis de esta Sentencia debemos comentar el efecto que a juicio del Tribunal debe producir la declaración de nulidad de la cláusula. Así, en lo que se refiere a la retroactividad de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo del Banco Popular, entiende el Tribunal Supremo que como mínimo habrá de devolver las cantidades cobradas por este concepto desde mayo de 2.013, más los intereses legales de esas cantidades, quedando a la espera de la sentencia que dicte próximamente el TJUE y que se espera que venga a aclarar este punto definitivamente

Según han señalado a Efe fuentes del Banco Popular, la entidad acata el fallo y estudiará en detalle la sentencia para conocer sus efectos.

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