En fechas recientes, más concretamente el 21 de enero de 2.016, se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo que, entre otras cosas declaraba la nulidad de las cláusulas suelo del Banco Popular. Sin embargo, en esta ocasión, vamos a comentar otra de las conclusiones a las que llega nuestro Tribunal Supremo en materia de interés de demora.
Esta sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19% y, aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.
En la mencionada Sentencia nuestro Alto Tribunal sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que entiende que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados por consumidores es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.
Y esto es así porque la finalidad del interés de demora no es fijar un importe a tanto alzado para indemnizar los perjuicios causados por la mora, sino que con arreglo al derecho nacional lo que pretende es que se cumpla con lo pactado y, con ello, procura que se mantenga una ética de pago. Por lo tanto cabe calificarlo de abusivo al ser claramente más elevado de lo necesario para alcanzar ese objetivo.
Del mismo modo, y en la misma línea de lo argumentado anteriormente nuestro TS en su Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil Nº 265/2015 de fecha 22/04/2015 establece en su FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO.7 lo siguiente:
“La sala considera que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones. Se trata del criterio previsto para el interés de demora a devengar por la deuda judicialmente declarada y a cuyo pago se ha condenado. Tiene un ámbito de aplicación general, no ceñido a un campo concreto del Derecho sustantivo, evita que el interés de demora pueda ser inferior al remuneratorio, indemniza de un modo proporcionado los daños que sufre el demandante que ha vencido en el litigio por el retraso del condenado en el cumplimiento de la obligación judicialmente declarada, y asimismo contiene un factor disuasorio para que el condenado no demore en exceso el cumplimiento de la sentencia.
Con base en los criterios expresados, la Sala considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal” siendo esta la doctrina que se debe aplicar también a los préstamos hipotecarios a tenor de la Sentencia de 21 de enero de 2.016.
Por último, mi opinión personal difiere de la de nuestro Tribunal Supremo en tanto en cuanto, en su doctrina se establece que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado, mientras que a mi entender, si se declara nula la cláusula que fija los intereses de demora, no debería limitarse tal nulidad.
Un comentario en “EL TS DECLARA NULOS LOS INTERESES DE DEMORA QUE SUPEREN EN 2 PUNTOS EL INTERÉS REMUNERATORIO”