Por fin tenemos una sentencia que aborda, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Así, nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 29 de febrero, marca las pautas que a partir de ahora tendrá en cuenta en sus análisis de estas cuestiones.
En primer lugar, el Tribunal Supremo parte del supuesto de que debe constatarse la comisión de un delito por una persona física que sea integrante de una persona jurídica y que además que la empresa haya incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de dicho delito.