NULIDAD DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA

Empezaremos este post explicando qué es una hipoteca multidivisa.

Podríamos definir la hipoteca multidivisa como un préstamo hipotecario en el que se referencia el tipo a la fluctuación de una divisa determinada. Lo más frecuente en España era vincular las hipotecas firmadas en esta modalidad a monedas como el yen japonés o al franco suizo ya que son monedas que no sufrían grandes oscilaciones.

Además, y según el criterio del Tribunal Supremo se considera un instrumento financiero complejopor cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de la cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera” Continúa leyendo NULIDAD DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA

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COMO AFECTA EL EURIBOR NEGATIVO A MI HIPOTECA

Por primera vez en la historia el Euribor a 12 meses (el índice más utilizado en las hipotecas que se firman en España) cierra en negativo en el mes de febrero.

Ante este escenario completamente nuevo surgen algunas dudas, entre ellas la de si los bancos nos pagarán dinero por nuestras hipotecas. Lo que es innegable es que los clientes se beneficiarán de este tipo negativo; sin embargo no parece probable que los bancos nos vayan a pagar, y ello por diversas razones: Continúa leyendo COMO AFECTA EL EURIBOR NEGATIVO A MI HIPOTECA

EL TS DECLARA NULOS LOS INTERESES DE DEMORA QUE SUPEREN EN 2 PUNTOS EL INTERÉS REMUNERATORIO

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En fechas recientes, más concretamente el 21 de enero de 2.016, se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo que, entre otras cosas declaraba la nulidad de las cláusulas suelo del Banco Popular. Sin embargo, en esta ocasión, vamos a comentar otra de las conclusiones a las que llega nuestro Tribunal Supremo en materia de interés de demora.

Esta sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19% y, aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.

En la mencionada Sentencia nuestro Alto Tribunal sigue la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que entiende que en los préstamos personales sin garantía hipotecaria concertados por consumidores es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio. Continúa leyendo EL TS DECLARA NULOS LOS INTERESES DE DEMORA QUE SUPEREN EN 2 PUNTOS EL INTERÉS REMUNERATORIO