EL TC AVALA QUE LAS EMPRESAS GRABEN A SUS EMPLEADOS

 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina y acepta que las empresas podrán captar imágenes de sus empleados a través de cámaras de video-vigilancia en el lugar de trabajo siempre que esta medida sea destinada a controlar el cumplimiento del contrato.

Esta sentencia tiene como origen el despido de una empleada de Berskha que fue despedida una vez que la empresa pudo descubrir la sustracción de 187 euros de la caja a través de una cámara destinada a grabar la caja registradora.

La empresa había decidido instalar dicha cámara una vez que había registrado irregularidades sin informar expresamente a los trabajadores ni al Comité de Empresa, limitándose a  poner una pegatina en el escaparate de la tienda informando de la existencia de cámaras de video-vigilancia.

La discusión se centraba en saber si estas grabaciones vulneraban los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

La Sentencia comienza explicando que la imagen, a tenor de la LOPD es “un dato de carácter personal” que tiene como elemento característico el hecho de que el afectado puede “consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales”.

A continuación el Tribunal Constitucional viene a establecer que la LOPD exime de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando “el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”.

Es decir, y llevándolo al caso que nos ocupa, siempre y cuando las imágenes obtenidas a través de esa cámara se destinen única y exclusivamente a la comprobación del cumplimiento del contrato no será necesario recabar el consentimiento expreso del empleado para poder realizar las grabaciones.

El Tribunal Constitucional llega a esta conclusión argumentando que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”.

Por lo tanto, a juicio de nuestro Tribunal Constitucional, “el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato”.

Por último y en cuanto al deber de informar por parte de la empresa, el TC entiende que se puede satisfacer con una comunicación genérica de la instalación de las cámaras a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria. (Recordemos que en el caso analizado la empresa había colocado una pegatina en el escaparate informando de la existencia de cámaras).

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