EL COMPLIANCE HA LLEGADO PARA QUEDARSE

Por fin tenemos una sentencia que aborda, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Así, nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 29 de febrero, marca las pautas que a partir de ahora tendrá en cuenta en sus análisis de estas cuestiones.

En primer lugar, el Tribunal Supremo parte del supuesto de que debe constatarse la comisión de un delito por una persona física que sea integrante de una persona jurídica y que además que la empresa haya incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de dicho delito.

De hecho el Tribunal Supremo establece que “La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”

Por lo tanto, esta Sentencia marca un hito en el establecimiento de la responsabilidad penal de las empresas que a partir de ahora deberán prestar aún mayor atención a sus sistemas de cumplimiento normativo haciendo un esfuerzo en implantar dentro de la organización de una cultura del cumplimiento que impregne a todos y cada uno de las personas físicas integrantes de la empresa.

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