LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL MODELO DE COMPLIANCE

Tal y como venimos diciendo en post anteriores el Compliance Penal debe ser la piedra angular sobre la que se edifique la organización de nuestra empresa buscando implantar en ella una cultura del cumplimiento que debe ser asumida por todos y cada uno de los trabajadores de la misma, así como por parte de sus Directivos.

Así, y debido a la importancia que a nuestro juicio tiene esta disciplina, es por lo que le estamos dedicando una serie de posts en los que trataremos de explicar en detalle esta disciplina.

En el post anterior hemos detallado los beneficios que para la empresa supone tener un modelo de prevención penal y hoy intentamos explicar los requisitos que este modelo debe cumplir para que produzca el efectos de exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica.

La propia Fiscalía General del Estado en su circular 1/2016 viene a recordar los criterios que se recogen en nuestro Código Penal y que son los siguientes:

1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. En un post posterior analizaremos el catálogo de delitos en los que la persona jurídica puede tener responsabilidad.

2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. Debemos diseñar Políticas y Sistemas adecuados que nos permitan conseguir que la organización funcione conforme a los objetivos establecidos a través del análisis de riesgos.

3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. Se trata de que se invierta en prevención atendiendo tanto en proporción a la probabilidad como al impacto que cada delito pueda tener en nuestra empresa.

4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.  Deben existir habilitados canales de denuncia que permitan poner en conocimiento del órgano encargado de supervisar el modelo los posibles incumplimientos que se produzcan.

5.Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. Este punto, será junto con la inversión realizada en el modelo serán las claves para comprobar el efectivo compromiso de la empresa con su modelo de organización.

6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. De nada serviría tener implantado un modelo que no recoge las circunstancias de nuestra empresa.

Por último, y dado que aún es un campo en el que no existe jurisprudencia, entendemos que el modelo que implantemos en nuestra empresa debe adecuarse a los estándares internacionalmente aceptados, ya que de este modo será más fácil probar su eficacia ante los Tribunales.

Si deseas conocer más sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, puedes consultar nuestra página web www.arbesuabogados.com; si necesitas asesoría apoyo en el diseño, implementación o ejecución puedes consultar nuestra sección Plan de prevención penal.

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