Circular 1/2016 de la FGE sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

 

Tras una larga espera ya tenemos entre nosotros la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

En este post intento resumir los criterios que, a juicio de la FGE, deben seguir los fiscales para valorar los modelos de organización y gestión para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 bis de nuestro Código Penal.

  1. En primer lugar debe evitarse que la mera adopción de uno de estos modelos se convierta en un salvoconducto para la impunidad de la persona jurídica.
  2. Los modelos de organización y gestión no sólo tienen por objeto evitar la sanción penal, sino promover una verdadera cultura ética empresarial que debe reflejarse en la toma de decisiones de sus directivos y empleados. Se debe fomentar una auténtica cultura de cumplimiento.

  3. El hecho de que un modelo esté certificado como idóneo por una empresa evaluadora y certificadora de cumplimiento, se tendrá en cuenta como elemento adicional, pero en modo alguno sustituirá la valoración que le corresponde de manera exclusiva al órgano judicial.
  4. El comportamiento y la implicación del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos son claves ya que sin ellos será imposible trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la empresa. Así, la responsabilidad de la persona jurídica no será la misma si el delito es cometido por uno de los administradores o un alto directivo que si lo comete un empleado.

  5. Se deberá valorar si el beneficio que obtiene la sociedad es directo o indirecto ya que la responsabilidad de la sociedad no será la misma en aquellos casos en los que el beneficiario es principalmente la sociedad que en aquellos en los que el beneficio que obtiene la empresa es secundario al perseguido por el delincuente.
  6. Los Fiscales concederán especial valor al descubrimiento de los delitos por parte de la propia corporación, de modo que si la conducta delictiva es detectada por la sociedad y puesta en conocimiento de la sociedad, los fiscales solicitarán la exención de pena de la persona jurídica.
  7. Para valorar el modelo de prevención se atenderá a la gravedad de la conducta delictiva, el número de empleados implicados, la intensidad del fraude empleado para eludir el modelo y la frecuencia y duración de la actividad criminal.
  8. También se valorará el comportamiento de la compañía en anteriores conductas ya que se considerará relevante para deducir la voluntad de cumplimiento de la misma.
  9. Por último se evaluaran las actuaciones emprendidas por la sociedad tras la comisión del delito: medidas disciplinarias, introducción de modificaciones en el plan de prevención, restitución o reparación del daño, etc.

Una vez analizados estos 9 puntos el fiscal debe poder determinar si nuestro plan de prevención de delitos cumple los requisitos establecidos en nuestro CP.

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