COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE DESCUBIERTO

 

En primer lugar, ¿Qué es la comisión por reclamación de descubierto? Según el Banco de España, la comisión por reclamación por descubiertos suele ser una cantidad fija que se justifica por las gestiones que de manera efectiva y personalizada realice la entidad para reclamar al cliente el saldo negativo.

Así, las entidades bancarias suelen justificar estas como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente,

Sin embargo es de resaltar el hecho de que estas reclamaciones en muchas ocasiones ni siquiera se realizan. Además debemos tener en cuenta que si nos han notificado a través de llamadas telefónicas, de una carta ordinaria o a través de un mail, la entidad bancaria no podrá demostrar haber realizado dichas gestiones. Es importante recordar en este punto que la carga de que ha existido un servicio efectivamente prestado le corresponderá al banco o caja que nos pretenda cobrar dicha comisión.

Por otro, resulta evidente que dichas vías de comunicación (teléfono, carta ordinaria o e-mail) no generan unos costes tan elevados como los que las entidades bancarias aplican en las comisiones, que recordemos que de media oscilan entre los 24 y los 40 euros.

Una vez llegados a este punto, y habiendo tomado la decisión de reclamar los importes que nos han cobrado por estas comisiones debemos tener claro los límites temporales.

En primer lugar, si acudimos la Banco de España, el plazo se ha limitado a los 6 últimos años.

Por lo tanto, mi consejo es acudir a los Juzgados ya que todas las comisiones que nos hayan sido cobradas antes del 7 octubre de 2015, se pueden reclamar hasta 15 años atrás.

No obstante, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las comisiones cobradas con posterioridad al 7 octubre de 2015, se pueden reclamar únicamente hasta 5 años atrás. Evidentemente, esta modificación no limitará la posibilidad de reclamar los últimos 15 años a todas las comisiones cobradas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, puesto que ésta no puede ser aplicada con retroactividad.

Por último me gustaría terminar este post animando a todas aquellas personas a las que les han cobrado estas comisiones por reclamación de descubierto a que acudan a un abogado y se asesoren sobre su caso, ya que existen innumerables sentencias en toda España reconociendo la nulidad de dichas comisiones y reconociéndoles a los clientes su derecho a recuperar el dinero pagado por ese concepto.

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s