SUBASTA JUDICIAL VOLUNTARIA

Podría decirse que la subasta judicial es la solución que propone la Ley para liquidar el bien cuando los propietarios no se ponen de acuerdo.

En este caso alguno de los comuneros ejercerá la acción de división de la cosa común. Este procedimiento judicial finalizará con la declaración de indivisibilidad del bien y además cuando así es solicitado por el demandante, con la venta en pública subasta a fin de poder disolver el condominio.

En cuanto a su regulación, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, las subastas voluntarias vienen reguladas en los artículos 108 a 111 que introducen algunas modificaciones entre las que destacan, tal y como explica el Observatorio de la Justicia y de los Abogados del ICAM, las siguientes:

En cuanto a la solicitud, que se regula en el artículo 110:

  • será necesario la identificación y estado del bien o derecho.
  • En el caso de existir arrendatarios u ocupantes del inmueble de cuya enajenación se trate, el solicitante deberá identificarlos en su solicitud inicial, procediéndose en tal caso, en la forma prevista en el artículo 661 LEC.
  • En la solicitud podrá pedirse al Secretario judicial que acuerde la venta del bien o derecho por persona o entidad especializada. De estimarse, se acordará la venta con sujeción a lo establecido en el artículo 641 LEC.

En cuanto a la tramitación, esta se regirá por lo dispuesto en el artículo 111 que establece que:

  • El Secretario judicial, antes de resolver sobre la solicitud, consultará el Registro Público Concursal a los efectos previstos en la legislación especial, resolviendo lo que proceda sobre la celebración de la subasta.
  • Si acordare su procedencia, el Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del expediente. Dicho Registro notificará al Juzgado la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal.
  • Acordada su celebración, si se trata de la subasta de un bien inmueble o derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad o bienes muebles sujetos de publicidad registral similiar, el Secretario judicial solicitará por procedimientos electrónicos certificación registral de dominio y cargas. El Registrador de la propiedad expedirá certificación con información continuada por igual medio y hará constar por nota al márgen del bien o derecho esta circunstancia. Esta nota producirá el efecto de indicar la situación de venta en subasta del bien o derecho y caducará a los seis meses.
  • La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Secretario judicial.
    • Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo fijado por el solicitante o no se hubiere reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dará vista para que en el término de tres días pida lo que le interese. Cuando en la subasta no hubiere ningún postor o el solicitante no hubiera aceptado la proposición, se sobreseerá el expediente.
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